Con la finalidad de dotar de las herramientas necesarias a la autoridad fiscalizadora para que pueda emitir un requerimiento, sin precalificar desde la norma estatal sobre alguna falta en específico, el Congreso estatal reformó el artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior.
En este sentido, la diputada Leticia Ortega Máynez, presidente de la Comisión de Fiscalización, señaló que con la modificación, la Auditoría Superior del Estado estará facultada para requerir por escrito a los entes públicos que incumplan con la obligación de presentar la Cuenta Pública en los plazos previstos.
Dicho requerimiento establecerá un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la notificación del mismo; y de no presentarse la información, las personas servidoras públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
Cabe destacar que con la adecuación realizada, se crea una ruta idónea para que la autoridad pueda sancionar la conducta, de ser el caso, en la falta grave de desacato u otras que se deriven. Cabe mencionar que el plazo del requerimiento deberá ser inmediato y no podrá entenderse como una prórroga de los plazos originalmente previstos.