Con el fin de regular la figura de Alienación Parental como modalidad de violencia familiar para priorizar el bienestar de las y los menores ante la separación de sus progenitores, la Diputada del Partido Revolucionario Institucional, Ivón Salazar Morales presentó este jueves una iniciativa para reformar el Artículo 300 Ter el Código Civil del Estado de Chihuahua.
En su exposición de motivos, la legisladora manifestó que es evidente que la sola separación de uno de sus progenitores, para los menores implica cambios que afectan en su desarrollo socio emocional, y si el proceso se presenta entre discusiones y desacuerdos, puede implicar un daño más grave para las familias.
Compartió que de acuerdo con estadísticas sobre nupcialidad del INEGI del periodo 2000-2019, el 62.5% de los divorcios se registraron en los últimos 10 años, lo que muestra el acelerado crecimiento en el número de casos. Además indicó que durante la pandemia de Covid-19 hubo un aumento considerable que se reflejó en el 2021 con un total de 149.675 separaciones frente a las 92.739 del curso anterior.
“De continuar las tendencias, para el año 2030 la tasa podría ser de 62.22 divorcios por cada 100 matrimonios; y para el año 2040, de aproximadamente 97 divorcios por cada 100 uniones” advirtió Salazar Morales.
En ese sentido, destacó que a raíz de los divorcios y la desintegración familiar solamente uno de los progenitores es quien ejerce la guarda y custodia de los menores procreados durante la unión, lo que conllevaría al fenómeno denominado alienación parental, que lamentablemente es una situación real, que existe, pero que aún no se encuentra plenamente legislado, por lo que se debe dilucidar su significado.
La diputada priista refirió que de acuerdo una investigación y análisis en el tema, que tiene como referencia la acción de inconstitucionalidad 11/2016, promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, se puede definir a la alienación parental como la “conducta reiterada y constante llevada a cabo por cualquier persona sobre el menor que produzca una afectación emocional con la finalidad de producir actitudes de rechazo hacia uno de sus progenitores”.
Esta definición debe considerar dos elementos; que exista una conducta reiterada, es decir, que se realicen acciones o manifestaciones constantes dirigidas al menor para generar rechazo hacia alguno de sus progenitores, cometidas por cualquier persona, y que se pueda determinar una afectación real dentro del desarrollo socioemocional de los menores.