Luego de aprobar la proposición de la diputada Rosana Díaz Reyes, presentada a través de su homóloga Ilse América García Soto, la 67 Legislatura de Chihuahua solicitó al titular de la Dirección General del Registro Civil del Estado, emprenda las acciones y diligencias necesarias para difundir el propósito, operación e importancia del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas; así mismo, informe a esta Soberanía, la eficacia y grado de implementación de la Ley de la materia.
Asimismo, al aprobarse la moción de la diputada Ivón Salazar Morales, se pidió que el Registro Civil presupueste la operación de las acciones planteadas.
El Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias, es un mecanismo transversal, que tiene múltiples propósitos que contrarrestan diversos daños y consecuencias.
El incumplimiento de la obligación alimentaria, es indudablemente, un acto ruin y violento contra nuestra naturaleza, contra la moral y contra la sociedad misma; por ello y para que se cumpla con los fines de dicho mecanismo estatal, urgimos se difunda para el conocimiento de todas y todos los chihuahuenses.
La historia del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, es joven, en el año 2020 fueron publicadas una serie de reformas a leyes generales y orgánicas, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y que tuvieron como consecuencia que las Entidades debieran ajustar sus marcos normativos, tal y como lo hizo este Estado.
Sin embargo, de acuerdo a lo mencionado por la Legisladora, varias personas dedicadas al litigio familiar, le manifestaron que existen anomalías en el Registro Civil, que van desde la atención al público, hasta las formas y los tiempos en que se tarda en procesar una resolución judicial para registrarla.
Aunado a lo anterior, no se tiene claro el proceso que se sigue en el Registro Civil y tampoco se cuenta con herramientas jurídicas que hagan constar el trabajo operativo del Registro, por ello es que se hace la petición para que se difundan tanto el propósito como la operación del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas y que la Dirección General del Registro Civil del Estado informe a esta Soberanía, la eficacia y grado de implementación de la Ley en materia.