En relación a la propuesta de punto de acuerdo presentado por el Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado para exhortar a diversas autoridades del Estado a fin de proteger las zonas de preservación ecológica del municipio de Chihuahua, especialmente la zona conocida como Mesa de los Caballos, el IMPLAN Chihuahua puntualiza lo siguiente:
1. Clasificación en el PDU: En base a la cartografía del INEGI, y el Plan de Desarrollo Urbano, se establece claramente que la Mesa de los Caballos se encuentra en una zona de Preservación Ecológica, la cual está clasificada como no urbanizable. En consecuencia, no se han autorizado ni se autorizarán proyectos urbanos en esta área, garantizando así que no se permitirá ningún tipo de intervención en el lugar.
2. Diferencia entre Preservación Ecológica y Área Natural Protegida: Es importante precisar que, aunque la zona esté clasificada como Preservación Ecológica en el PDU, esto no implica que se trate de un Área Natural Protegida (ANP). Para que una zona obtenga esta categoría, debe someterse a un proceso formal conforme a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, lo cual incluye la realización de un Estudio Técnico Justificativo, la elaboración de un Plan de Manejo y una declaratoria oficial. Este proceso no es automático, ya que las ANPs en el país son limitadas y deben cumplir con estrictos criterios y procedimientos normativos. Como contexto, actualmente existen aproximadamente 87 ANPs municipales en todo el país, de las cuales 53 están localizadas solo en el estado de Chiapas. En este sentido, aunque la Mesa de los Caballos se destaca por sus características ecológicas, paisajísticas y culturales, a la fecha no se cuenta con un diagnóstico ambiental para evaluar las condiciones del ecosistema y geomorfología, éste estudio deberá realizarse para definir el valor o aptitud de conservación.
3. Requerimiento de Diagnóstico Para definir si la Mesa Los Caballos se destaca por sus características ecológicas, paisajísticas y culturales, se deberá realizar un diagnóstico ambiental para evaluar las condiciones del ecosistema y geomorfología, éste estudio deberá realizarse para definir el valor o aptitud de conservación.
4. Zonificación Forestal y Competencia Federal: Las zonas incluidas en la Zonificación Forestal son de competencia federal regulada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por lo que si existe algún proyecto, deberán sujetarse a las autorizaciones federales de la SEMARNAT y la vigilancia correspondiente de la PROFEPA.
5. Desarrollo Urbano y Expansión Periférica: Aunque el desarrollo urbano de la ciudad ha experimentado un crecimiento considerable debido a la expansión poblacional y los procesos de urbanización desmedida ocurridos en las últimas décadas, el Plan de Desarrollo Urbano vigente establece zonas de reserva para el crecimiento de la ciudad, tanto en áreas programadas como no programadas. Este enfoque busca evitar desarrollos urbanos alejados del núcleo urbano, priorizando el crecimiento de la ciudad hacia áreas contiguas a la mancha urbana existente. La administración actual se compromete a contener el desarrollo periférico, garantizando un crecimiento ordenado y sostenible.
En conclusión, el Gobierno Municipal de Chihuahua reiteró que no se autorizarán desarrollos urbanos en la zona de la Mesa de los Caballos mientras se determinen los estudios correspondientes. Indicó que, si se determina que esta área tiene un valor ambiental significativo, se tomará el camino legal para su protección conforme a la normatividad vigente.