Herminia Gómez Carrasco diputada integrante del Grupo Parlamentario de morena sometió ante el Congreso un proyecto con carácter de decreto a fin de adicionar un Artículo 10 BIS a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
La legisladora argumentó que es fundamental recordar que las neurodivergencias como el autismo, no en todos los casos se consideran como una discapacidad, sin embargo, se debe dejar claro, que aun así, enfrentan barreras que limitan el pleno ejercicio de sus derechos. Que se debe atender el caso concreto y darle a la persona neurodivergente, el derecho de auto-reconocimiento para que pueda identificar, manifestar libremente y determinar las necesidades de apoyo que le permitan desarrollarse plenamente.
Esta condición se presenta de diferente medida en cada persona, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos mentales introdujo 3 niveles del espectro autista: nivel 1 (“requiere apoyo”), nivel 2 (“requiere apoyo sustancial”) y nivel 3 (“requiere apoyo muy sustancial”).
El derecho a auto-reconocer las necesidades de apoyo y garantizar la participación plena de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en la sociedad, está respaldado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que establecen principios fundamentales de autonomía, dignidad e igualdad ante la ley, el reconocimiento de su personalidad jurídica, ejercer su capacidad legal en igualdad y participar en la vida pública o política.
Por el anterior panorama, concluyó la legisladora de morena se solicita adicionar un artículo 10 BIS a la Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista, para quedar de la siguiente manera:
La persona diagnosticada con trastorno del espectro autista (TEA) tiene el derecho a auto-reconocer sus necesidades de apoyo para el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado deberá garantizar el acceso a mecanismos y recursos adecuados que faciliten este auto-reconocimiento, promoviendo la manifestación libre de la voluntad de la persona, respetando su autonomía y dignidad. Además, se fomentará la inclusión social, asegurando que las personas con TEA puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.