A fin de evitar que niños o adolescentes sean víctimas de delitos o actos de violencia en dichos lugares
La 67 Legislatura del Congreso de Chihuahua reformó diversos ordenamientos estatales, con la finalidad de regular el ingreso de niños y adolescentes en hoteles, moteles y/o cualquier tipo de establecimiento que preste servicios de alojamiento.
Fue la diputada Isela Martínez Díaz, en representación de las Comisiones Unidas de Turismo y Cultura, y de Juventud y Niñez, quien señaló que las adecuaciones se realizaron en las leyes de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de Turismo, ambas del Estado de Chihuahua, luego de que diputados del Grupo Parlamentario del PAN presentaran iniciativa en la cual mencionan que algunos establecimientos que dan servicio de hospedaje, se han utilizado para cometer delitos o actos de violencia de cualquier índole en contra de menores.
Es por lo anterior, que se estableció como obligación de quien tiene la patria potestad, tutela o guarda y custodia de menores de edad, el exhibir el pasaporte mexicano o identificación con fotografía expedida por la Secretaría de Educación Pública, en el caso de niños o adolescentes en edad escolar, o cartilla de vacunación expedida por la Secretaría de Salud en personas menores de tres años, y en ambos casos, el acta de nacimiento de aquellos e identificación oficial de la persona adulta que los acompaña, todos en original; esto como medios para acreditar el parentesco con los menores, en caso de requerir servicios en establecimientos de hospedaje.
De la misma manera, a quienes prestan servicios turísticos, deberán capacitar a su personal en materia de prevención y detección de la probable comisión de cualquier delito o posible acto de violencia en contra de niños y adolescentes, y en su caso denunciar la probable comisión de delito ante la autoridad correspondiente.
Asimismo, entre otras obligaciones, los establecimientos referidos deberán solicitar a las personas que requieran el servicio de hospedaje con niños o adolescentes que acrediten parentesco con los mismos, cuando se presuma la minoría de edad; y comunicar, difundir y publicar la existencia de protocolos y normas sobre prevención y sanción de ilícitos en contra de niños y adolescentes.